Delegación Diocesana de Enseñanza de la Diócesis Nivariense.
Páginas
▼
Ser profe de Reli
Educación Infantil y Primaria:
Tener el título de Maestro de Educación Infantil y/o Primaria o el título de Grado equivalente según los arts. 92 y 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (Requisito civil). También es válido el título eclesiástico de Baccalaureatus in Scientiis Religiosis.
Poseer la DECA, habiendo cursado 24 créditos ECTS de las asignaturas de Teología Católica y su Pedagogía, conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.
Educación Secundaria y Bachillerato:
Estar en uno de los siguientes supuestos:
Estar en posesión de uno de los siguientes títulos eclesiásticos oficiales de la Santa Sede: Baccalaureatus in Theologia; Licentiatus in Theologia; Licentiatus in Scientiis Religiosis; Doctor in Theologia.
Tener un título de estudios universitarios civiles (Grado o licenciatura) y además, estar en posesión del título eclesiástico de Baccalaureatus in Scientiis Religiosis.
Poseer la DECA, habiendo cursado 18 ECTS de las asignaturas de Pedagogía y Didáctica de la Enseñanza Religiosa Escolar, con contenidos conformes a los programas definidos por la Conferencia Episcopal Española.
Para ejercer como profesor/a de Religión y Moral Católica se requiere:
Estar bautizado en la Iglesia Católica.
Cumplir los requisitos académicos antes descritos.
Estar en posesión de la titulación eclesiástica DECA.
Estar en posesión de la D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad) concedida por el Obispo de la Diócesis a la que pertenece la localidad donde se vaya a impartir clase de religión. La expedición de la D.E.I. supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana, según los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico.
La D.E.I. puede ser revocada por el Ordinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.
Haber obtenido la missio canonica, es decir, haber sido propuesto a la Administración Educativa por el Obispo de la Diócesis, como profesor competente e idóneo para un centro escolar concreto.
La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.