CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y PERMANENCIA DEL
PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA
DIÓCESIS DE TENERIFE
La Conferencia Episcopal Española aprobó
unos criterios para la selección y permanencia de los profesores de Religión y
Moral Católica, en la Asamblea Plenaria del 24 de Noviembre de 1995. La
Delegación Diocesana de Enseñanza, en aplicación de estos criterios, establece:
I. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN
1. Ser católico practicante.
2. Testimonio de vida coherente con la doctrina y la moral católica.
3. Titulación correspondiente al nivel educativo para el que solicita
plaza.
4. Estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia
Académica (D.E.C.A.) según los estudios correspondientes a las diversas etapas
educativas.
5. Manifestación expresa de su comunión eclesial.
Procedimiento: Verificación por parte
de la Delegación Diocesana de Enseñanza:
1. Comprobación de la documentación aportada
2. Entrevista personal para conocer las motivaciones y actitudes
pedagógicas del profesor.
3. Declaración firmada de conocer y aceptar los presentes requisitos.
II. CRITERIOS PARA LA PERMANENCIA
1. Ejercicio docente ajustado a lo establecido por el currículo del área de
Religión y Moral católica de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis
para el nivel correspondiente.
2. Comportamiento personal acorde con la doctrina y moral de la Iglesia
católica.
3. Formación permanente y actualización según los planes establecidos.
4. Compromiso eclesial
Procedimiento: La Delegación Diocesana de Enseñanza verificará
que el profesorado mantiene las aptitudes por las que se le consideró idóneo
para impartir Enseñanza Religiosa Escolar mediante:
1. Revisión
de la programación y memoria académica anual
2. Informes
de las autoridades competentes (director del Centro, inspector, coordinador).
3.
Realización del Plan de formación sistemática complementaria
4. Cursos de
actualización teológica y pedagógica
5. Participación
en las reuniones y actividades convocadas por la Delegación Diocesana (coordinación en zona de 36 horas por curso
escolar).
6. Relación
activa con la Delegación Diocesana
7.
Colaboración en las orientaciones que dimanan del Episcopado
8..Participación
activa en la pastoral eclesial, parroquial o diocesana
Disposiciones del Código de Derecho Canónico sobre la Enseñanza de
la Religión Católica:
·
804-1. Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y
educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva
a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la
Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al
Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.
·
804-2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se
destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no
católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida
cristiana y por su aptitud pedagógica.
·
805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el
derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o
exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.
Los
presentes criterios se encuentran publicados en el sitio oficial de la
Delegación Diocesana de Enseñanza www.erenivariense.es