Selección y permanencia

Profesorado de Religión y Moral Católica 
- DIÓCESIS DE TENERIFE -


La Conferencia Episcopal Española aprobó unos criterios para la selección y permanencia de los profesores de Religión y Moral Católica, en la Asamblea Plenaria del 24 de noviembre de 1995, en consonancia con los números 804 y 805 del Código de Derecho Canónico. La Delegación Diocesana de Enseñanza, en aplicación de estos criterios, establece:

 

I. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN

  1. Ser católico practicante.
  2. Testimonio de vida coherente con la doctrina y la moral católica.
  3. Titulación correspondiente al nivel educativo para el que solicita plaza.
  4. Estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (D.E.C.A.) según los estudios correspondientes a las diversas etapas educativas.
  5. Manifestación expresa de su comunión eclesial.

 

Procedimiento: Verificación por parte de la Delegación Diocesana de Enseñanza:

  • Comprobación de la documentación aportada.
  • Entrevista personal para conocer las motivaciones y actitudes pedagógicas del profesor.
  • Declaración firmada de conocer y aceptar los presentes requisitos.

 

II. CRITERIOS PARA LA PERMANENCIA

  1. Ejercicio docente ajustado a lo establecido por el currículo del área de Religión y Moral católica de la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura aprobada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte para el nivel correspondiente.
  2. Comportamiento personal acorde con la doctrina y moral de la Iglesia católica.
  3. Formación permanente y actualización según los planes establecidos.
  4. Compromiso eclesial.

 

Procedimiento: La Delegación Diocesana de Enseñanza verificará que el profesorado mantiene las aptitudes por las que se le consideró idóneo para impartir Enseñanza Religiosa Escolar según canon del Código de Derecho canónica nº 804-2 mediante:

  • Revisión de la programación.
  • Informes de las autoridades competentes (director/a del centro, inspector/a, coordinador/a de zona de trabajo, etc.).
  • Realización del Plan de formación sistemática anual de 30 horas.
  • Cursos de actualización teológica y pedagógica.
  • Relación activa con la Delegación Diocesana.
  • Colaboración en las orientaciones que dimanan de la diócesis.
  • Participación activa en la pastoral eclesial, parroquial o diocesana.

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO SOBRE
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN CATÓLICA:

804-1. Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.

804-2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.

805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.