Ser profe de Reli

Educación Infantil y Primaria:

  • Tener el título de Maestro de Educación Infantil y/o Primaria o el título de Grado equivalente según los arts. 92 y 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (Requisito civil). También es válido el título eclesiástico de Baccalaureatus in Scientiis Religiosis.
  • Poseer la DECA, habiendo cursado 24 créditos ECTS de las asignaturas de Teología Católica y su Pedagogía, conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.

Educación Secundaria y Bachillerato:

  • Estar en uno de los siguientes supuestos:
    • Estar en posesión de uno de los siguientes títulos eclesiásticos oficiales de la Santa Sede: Baccalaureatus in Theologia; Licentiatus in Theologia; Licentiatus in Scientiis Religiosis; Doctor in Theologia.
    • Tener un título de estudios universitarios civiles (Grado o licenciatura) y además, estar en posesión del título eclesiástico de Baccalaureatus in Scientiis Religiosis.
  • Poseer la DECA, habiendo cursado 18 ECTS de las asignaturas de Pedagogía y Didáctica de la Enseñanza Religiosa Escolar, con contenidos conformes a los programas definidos por la Conferencia Episcopal Española.

Para ejercer como profesor/a de Religión y Moral Católica se requiere:

  • Estar bautizado en la Iglesia Católica.
  • Cumplir los requisitos académicos antes descritos.
  • Estar en posesión de la titulación eclesiástica DECA.
  • Estar en posesión de la D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad) concedida por el Obispo de la Diócesis a la que pertenece la localidad donde se vaya a impartir clase de religión. La expedición de la D.E.I. supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana, según los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico.
  • La D.E.I. puede ser revocada por el Ordinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.
  • Haber obtenido la missio canonica, es decir, haber sido propuesto a la Administración Educativa por el Obispo de la Diócesis, como profesor competente e idóneo para un centro escolar concreto.
  • La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.