Ser profe de Reli
Educación Infantil y Primaria:
- Tener el título de Maestro de Educación Infantil y/o Primaria o el título de Grado equivalente según los arts. 92 y 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (Requisito civil). También es válido el título eclesiástico de Baccalaureatus in Scientiis Religiosis.
 - Poseer la DECA, habiendo cursado 24 créditos ECTS de las asignaturas de Teología Católica y su Pedagogía, conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.
 
Educación Secundaria y Bachillerato:
- Estar en uno de los siguientes supuestos:
 - Estar en posesión de uno de los siguientes títulos eclesiásticos oficiales de la Santa Sede: Baccalaureatus in Theologia; Licentiatus in Theologia; Licentiatus in Scientiis Religiosis; Doctor in Theologia.
 - Tener un título de estudios universitarios civiles (Grado o licenciatura) y además, estar en posesión del título eclesiástico de Baccalaureatus in Scientiis Religiosis.
 
- Poseer la DECA, habiendo cursado 18 ECTS de las asignaturas de Pedagogía y Didáctica de la Enseñanza Religiosa Escolar, con contenidos conformes a los programas definidos por la Conferencia Episcopal Española.
 
Para ejercer como profesor/a de Religión y Moral Católica se requiere:
- Estar bautizado en la Iglesia Católica.
 - Cumplir los requisitos académicos antes descritos.
 - Estar en posesión de la titulación eclesiástica DECA.
 - Estar en posesión de la D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad) concedida por el Obispo de la Diócesis a la que pertenece la localidad donde se vaya a impartir clase de religión. La expedición de la D.E.I. supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana, según los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico.
 - La D.E.I. puede ser revocada por el Ordinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.
 - Haber obtenido la missio canonica, es decir, haber sido propuesto a la Administración Educativa por el Obispo de la Diócesis, como profesor competente e idóneo para un centro escolar concreto.
 - La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.